Ordenanza 02/2003 del HCS de la
UNC
Título II – Definición de las actividades de posgrado, Artículo 7.
“1. Cursos de posgrado
estructurados: son aquellos que forman parte de la currícula
de una carrera de posgrado
de Especialista, Maestría y/o
Doctorado, y por tanto conducen a TITULO. Deberán tener una carga horaria
mínima
de 20 horas y contar con evaluación
final. Cada Unidad Académica establecerá mediante el mecanismo
que determine, la evaluación del
programa de dicho curso, sus contenidos,
los antecedentes del o los
docentes que dictarán el mismo, la carga
horaria y el tipo de evaluación. Deberá
prever el otorgamiento de certificados.
2. Cursos de posgrado no
estructurados: son aquellos que reúnen los mismos requisitos que los
anteriores, pero que no
forman parte de la currícula
de una carrera de posgrado de Especialista, Maestría y/o Doctorado.”
ARTICULO 1º : Aprobar
el siguiente texto ordenando de normas sobre Cursos de posgrado:
1°) El Consejo Directivo de la Facultad de Matemática, Astronomía y Física incluirá dentro de la distribución docente de cada cuatrimestre, la nómina de cursos de posgrado a desarrollarse en el mismo.
2°) Las propuestas
que los docentes de la Facultad hagan llegar al H. Consejo Directivo con
relación al dictado de cursos deberán
contener:
i)
Programa tentativo y Bibliografía del
curso propuesto.
ii)
Estimación del número de candidatos a
inscribirse en el curso.
Estas propuestas deberán ser presentadas al Decanato hasta el 30 de noviembre para cursos a dictar durante el primer cuatrimestre del año siguiente; y hasta el 15 de mayo para cursos a dictar en el segundo cuatrimestre de ese año.
3°) El Despacho de Alumnos del IMAF efectuará la inscripción a
los cursos de posgraduación en las mismas fechas en
que se admitan la inscripción en los cursos de
Licenciatura, salvo que se trate de una materia cuya fecha de iniciación
no coincida con la del cuatrimestre; en este último caso la inscripción se
efectuará durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de iniciación.
4°) Los egresados de la carrera a que
corresponde el curso serán inscriptos directamente por el Despacho de Alumnos.
Los
egresados de otras carreras o los estudiantes avanzados de cualquier carera,
deberán solicitar su inscripción al Decanato, la que, previo análisis de sus
antecedentes, resolverá en cada caso.
5°)
Al finalizar el curso, el Profesor encargado entregará la lista de asistencia
de los participantes e indicará quienes están en condiciones de rendir el
examen correspondiente teniendo en cuenta la asistencia y la participación de
los alumnos, en los trabajos
teóricos-prácticos efectuados durante el desarrollo del curso. Sin este último
requisito no se receptarán las solicitudes de inscripción a examen.
6°) Para que un asistente se le reconozca
oficialmente un curso de graduación deberá aprobar el examen dentro del año
siguiente, a contar desde la finalización de la época de exámenes
inmediatamente posterior a la terminación del curso.
Los
cursos de posgraduación se rendirán durante las
épocas de exámenes regulares.
Ante
pedido debidamente fundado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá extender
hasta por un año el plazo aludido.
7°) Cuando un asistente haya cumplido con todos
los requisitos establecidos en la presente resolución pero, o no rindió o no
aprobó el examen según lo previsto en el inciso anterior, el Instituto podrá entregar un certificado en
donde conste: a) que cursó la materia en cuestión; b) el profesor de la misma;
c) la duración del curso; d) que no rindió o no aprobó el curso, según
corresponda.
8°) Cuando un asistente que haya aprobado un
curso de posgraduación así lo solicite, la Facultad
le entregará un certificado donde conste: a) que cursó y aprobó el examen de la
materia en cuestión; b) el profesor de la misma; c) la duración del curso; d)
la fecha del examen y e) la calificación obtenida.
9°)
Para los casos previstos en los dos incisos anteriores, y de ser solicitado por
el asistente, se le entregará el programa del curso, debidamente autenticado.
RESOLUCIÓN HCD Nº 146/00
Modificar el último párrafo del ítem 6° del Articulo 1° de la Resolución HCD N° 51/86, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Excepcionalmente, ante pedido debidamente fundado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá extender el plazo aludido”.
ARTICULO 1º:
A cada curso de posgrado, se le asignará un
puntaje de entre cero y sesenta puntos. Este puntaje le será reconocido a quien
apruebe el curso correspondiente.
ARTICULO 2º:
El puntaje de cada uno de los Cursos de
Posgrado, será fijado por la Comisión de Asuntos Académicos del HCD, en el
momento de tratamiento para su posterior aprobación como tal por ese Cuerpo.
En
ningún caso el puntaje podrá superar el número de horas reloj de clase a
dictarse en el Curso, ni podrá exceder el máximo de sesenta puntos. equivalentes a cuatro horas de clases semanales durante
quince semanas.
ARTICULO 3º: Serán
reconocidos como Cursos de Formación Superior, los Cursos de Posgrado que
tengan el puntaje máximo de sesenta puntos.
ARTICULO 4º: Los
Doctorandos que hayan aprobado varios Cursos de Posgrado, siendo cada uno de
ellos de puntaje menor a sesenta, podrán usar estos Cursos para cumplir con los
requisitos de aprobación de Cursos de Formación Superior, bajo las siguientes
condiciones:
a)
Los Doctrinados en Matemática y los
Doctorandos en Astronomía, solo podrán suplir con estos Cursos un Curso de
Formación superior, siempre que la suma total de los puntos obtenidos sea mayor
o igual a sesenta puntos.
b)
Los Doctorandos en Física podrán suplir
a lo sumo dos cursos de Formación Superior (uno de cada uno de los grupos
establecidos en el Art. 2° de la Res.
HCD 128/88), siempre que la suma total de los puntos obtenidos sea mayor o
igual a sesenta o ciento veinte, según sean uno o dos respectivamente, los
Cursos de Formación Superior a cubrir.
ARTICULO 5º:
Modificar el Art. 5° de la Res. HCD 51/86,
agregando como último párrafo el siguiente: “Asimismo el Profesor Encargado
deberá ratificar el programa inicialmente presentado, o bien deberá entregar el
programa definitivo donde constará la Bibliografía utilizada”.
ARTICULO 6º:
Los Tribunales de Exámenes que evalúen Cursos
de Posgrado, deberán entregar las correspondientes Actas de Examen al Dpto. de
Egresados, en un plazo no mayor de 48 horas de finalizado el examen;
Normas para los Cursos de Posgrado;
1°) La Dirección del I.M.A.F., incluirá dentro de la distribución docente de cada semestre, la nómina de cursos de posgrado a desarrollarse en el mismo.
2°) A ese efecto
los señores Jefes de Sección y el Director del Observatorio propondrán a la
Dirección los correspondientes cursos, de acuerdo al anexo de la Resolución N° 2263/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, incluyendo los programas respectivos.
3°) El Despacho de Alumnos del IMAF efectuará la inscripción a
los cursos de posgraduación en las mismas fechas en
que se admitan la inscripción en los cursos de
Licenciatura, salvo que se trate de una materia cuya fecha de iniciación
no coincida con la del cuatrimestre; en este último caso la inscripción se
efectuará durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de iniciación.
4°) Los egresados de la carrera a que
corresponde el curso serán inscriptos directamente por el Despacho de Alumnos.
Los
egresados de otras carreras o los estudiantes avanzados de cualquier carera,
deberán solicitar su inscripción a Dirección,
la que, previo análisis de sus antecedentes, resolverá en cada caso.
5°)
Al finalizar el curso, el Profesor encargado entregará la lista de asistencia
de los participantes e indicará quienes están en condiciones de rendir el
examen correspondiente, teniendo en
cuenta la asistencia y la participación de los alumnos, en los trabajos teóricos y/o prácticos
efectuados durante el desarrollo del curso. Sin este último requisito no se
receptarán las solicitudes de inscripción a examen.
6°) Para que un asistente se le reconozca
oficialmente un curso de posgraduación deberá aprobar
el examen en alguna de las tres épocas de exámenes regulares (julio; diciembre;
febrero-marzo) inmediatamente posterior
a la terminación del curso. No se podrá rendir más de dos veces este examen.
7°) Cuando un asistente haya cumplido con todos
los requisitos establecidos en la presente resolución pero, o no rindió o no
aprobó el examen según lo previsto en el inciso anterior, el Instituto podrá entregar un certificado en
donde conste: a) que cursó la materia en cuestión; b) el profesor de la misma;
c) la duración del curso; d) que no rindió o no aprobó el curso, según
corresponda.
8°) Cuando un asistente que haya aprobado un
curso de posgraduación así lo solicite, la Facultad
le entregará un certificado donde conste: a) que cursó y aprobó el examen de la
materia en cuestión; b) el profesor de la misma; c) la duración del curso; d)
la fecha del examen y e) la calificación obtenida.
9°)
Para los casos previstos en los dos incisos anteriores, y de ser solicitado por
el asistente, se le entregará el programa del curso, debidamente autenticado.