Ordenanza 02/2003 del HCS de la UNC

 

Título II – Definición de  las actividades de posgrado, Artículo 7.

 

“1. Cursos de posgrado estructurados: son aquellos que forman parte de la currícula de una carrera de posgrado

de Especialista, Maestría y/o Doctorado, y por tanto conducen a TITULO. Deberán tener una carga horaria mínima

de 20 horas y contar con evaluación final. Cada Unidad Académica establecerá mediante el mecanismo

que determine, la evaluación del programa de dicho  curso, sus contenidos, los antecedentes del o los

docentes que dictarán el mismo, la carga horaria y el tipo de  evaluación. Deberá prever el otorgamiento de certificados.

 

2. Cursos de posgrado no estructurados: son aquellos que reúnen los mismos requisitos que los anteriores, pero que no

forman parte de la currícula de una carrera de posgrado de Especialista, Maestría y/o Doctorado.”

 

 

RESOLUCIÓN HCD Nº 51 /86 

 

 

 

ARTICULO  1º :    Aprobar el siguiente texto ordenando de normas sobre Cursos de posgrado:

1°) El Consejo Directivo de la Facultad de Matemática, Astronomía y Física incluirá dentro de la distribución docente de cada cuatrimestre, la nómina de cursos de posgrado a desarrollarse en el mismo.

2°)  Las propuestas que los docentes de la Facultad hagan llegar al H. Consejo Directivo con relación al dictado de cursos  deberán contener:

i)                                                                                                    Programa tentativo y Bibliografía del curso propuesto.

ii)                                                                                                 Estimación del número de candidatos a inscribirse en el curso.

 

Estas  propuestas deberán ser presentadas al Decanato hasta el 30 de noviembre para cursos a dictar durante el primer cuatrimestre del año siguiente; y hasta el 15 de mayo para cursos a dictar en el segundo cuatrimestre de ese año.

3°)   El Despacho de  Alumnos del IMAF efectuará la inscripción a los cursos de posgraduación en las mismas fechas en que se admitan la inscripción en los cursos de  Licenciatura, salvo que se trate de una materia cuya fecha de iniciación no coincida con la del cuatrimestre; en este último caso la inscripción se efectuará durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de iniciación.

4°)   Los egresados de la carrera a que corresponde el curso serán inscriptos directamente por el Despacho de Alumnos.

Los egresados de otras carreras o los estudiantes avanzados de cualquier carera, deberán solicitar su inscripción al Decanato, la que, previo análisis de sus antecedentes, resolverá en cada caso.

5°) Al finalizar el curso, el Profesor encargado entregará la lista de asistencia de los participantes e indicará quienes están en condiciones de rendir el examen correspondiente teniendo en cuenta la asistencia y la participación de los alumnos,  en los trabajos teóricos-prácticos efectuados durante el desarrollo del curso. Sin este último requisito no se receptarán las solicitudes de inscripción a examen.

6°)  Para que un asistente se le reconozca oficialmente un curso de graduación deberá aprobar el examen dentro del año siguiente, a contar desde la finalización de la época de exámenes inmediatamente posterior a la terminación del curso.

Los cursos de posgraduación se rendirán durante las épocas de exámenes regulares.

Ante pedido debidamente fundado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá extender hasta por un año el plazo aludido.

7°)  Cuando un asistente haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente resolución pero, o no rindió o no aprobó el examen según lo previsto en el inciso anterior,  el Instituto podrá entregar un certificado en donde conste: a) que cursó la materia en cuestión; b) el profesor de la misma; c) la duración del curso; d) que no rindió o no aprobó el curso, según corresponda.

8°)  Cuando un asistente que haya aprobado un curso de posgraduación así lo solicite, la Facultad le entregará un certificado donde conste: a) que cursó y aprobó el examen de la materia en cuestión; b) el profesor de la misma; c) la duración del curso; d) la fecha del examen y e) la calificación obtenida.

9°) Para los casos previstos en los dos incisos anteriores, y de ser solicitado por el asistente, se le entregará el programa del curso, debidamente autenticado.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN HCD Nº   146/00

Modificar el último párrafo del ítem 6° del Articulo 1° de la Resolución HCD 51/86, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

“Excepcionalmente, ante pedido debidamente fundado, el Consejo Directivo de la Facultad podrá extender el plazo aludido”.

 

RESOLUCIÓN HCD Nº  235/94

 

 

ARTICULO 1º:   A cada curso de posgrado, se le asignará un puntaje de entre cero y sesenta puntos. Este puntaje le será reconocido a quien apruebe el curso correspondiente.

 

ARTICULO 2º:   El puntaje de cada uno de los Cursos de Posgrado, será fijado por la Comisión de Asuntos Académicos del HCD, en el momento de tratamiento para su posterior aprobación como tal por ese Cuerpo.

                         En ningún caso el puntaje podrá superar el número de horas reloj de clase a dictarse en el Curso, ni podrá exceder el máximo de sesenta puntos. equivalentes a cuatro horas de clases semanales durante quince semanas.

 

ARTICULO 3º:  Serán reconocidos como Cursos de Formación Superior, los Cursos de Posgrado que tengan el puntaje máximo de sesenta puntos.

 

ARTICULO 4º:  Los Doctorandos que hayan aprobado varios Cursos de Posgrado, siendo cada uno de ellos de puntaje menor a sesenta, podrán usar estos Cursos para cumplir con los requisitos de aprobación de Cursos de Formación Superior, bajo las siguientes condiciones:

 

a)                                         Los Doctrinados en Matemática y los Doctorandos en Astronomía, solo podrán suplir con estos Cursos un Curso de Formación superior, siempre que la suma total de los puntos obtenidos sea mayor o igual a sesenta puntos.

b)                                         Los Doctorandos en Física podrán suplir a lo sumo dos cursos de Formación Superior (uno de cada uno de los grupos establecidos en el Art. 2° de  la Res. HCD 128/88), siempre que la suma total de los puntos obtenidos sea mayor o igual a sesenta o ciento veinte, según sean uno o dos respectivamente, los Cursos de Formación Superior a cubrir.

 

ARTICULO 5º:   Modificar el Art. 5° de la Res. HCD 51/86, agregando como último párrafo el siguiente: “Asimismo el Profesor Encargado deberá ratificar el programa inicialmente presentado, o bien deberá entregar el programa definitivo donde constará la Bibliografía utilizada”.

 

ARTICULO 6º:    Los Tribunales de Exámenes que evalúen Cursos de Posgrado, deberán entregar las correspondientes Actas de Examen al Dpto. de Egresados, en un plazo no mayor de 48 horas de finalizado el examen;

 

 

 

 

RESOLUCIÓN     152/81 

 

 

 

Normas para los Cursos de Posgrado;

 

1°) La Dirección del I.M.A.F., incluirá dentro de la distribución docente de cada semestre, la nómina de cursos de posgrado a desarrollarse en el mismo.

2°)  A ese efecto los señores Jefes de Sección y el Director del Observatorio propondrán a la Dirección los correspondientes cursos, de acuerdo al anexo de la Resolución 2263/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, incluyendo los programas respectivos.

3°)   El Despacho de  Alumnos del IMAF efectuará la inscripción a los cursos de posgraduación en las mismas fechas en que se admitan la inscripción en los cursos de  Licenciatura, salvo que se trate de una materia cuya fecha de iniciación no coincida con la del cuatrimestre; en este último caso la inscripción se efectuará durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de iniciación.

4°)   Los egresados de la carrera a que corresponde el curso serán inscriptos directamente por el Despacho de Alumnos.

Los egresados de otras carreras o los estudiantes avanzados de cualquier carera, deberán solicitar su inscripción a Dirección,  la que, previo análisis de sus antecedentes, resolverá en cada caso.

5°) Al finalizar el curso, el Profesor encargado entregará la lista de asistencia de los participantes e indicará quienes están en condiciones de rendir el examen correspondiente,  teniendo en cuenta la asistencia y la participación de los alumnos,  en los trabajos teóricos y/o prácticos efectuados durante el desarrollo del curso. Sin este último requisito no se receptarán las solicitudes de inscripción a examen.

6°)  Para que un asistente se le reconozca oficialmente un curso de posgraduación deberá aprobar el examen en alguna de las tres épocas de exámenes regulares (julio; diciembre; febrero-marzo)  inmediatamente posterior a la terminación del curso. No se podrá rendir más de dos veces este examen.

7°)  Cuando un asistente haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la presente resolución pero, o no rindió o no aprobó el examen según lo previsto en el inciso anterior,  el Instituto podrá entregar un certificado en donde conste: a) que cursó la materia en cuestión; b) el profesor de la misma; c) la duración del curso; d) que no rindió o no aprobó el curso, según corresponda.

8°)  Cuando un asistente que haya aprobado un curso de posgraduación así lo solicite, la Facultad le entregará un certificado donde conste: a) que cursó y aprobó el examen de la materia en cuestión; b) el profesor de la misma; c) la duración del curso; d) la fecha del examen y e) la calificación obtenida.

9°) Para los casos previstos en los dos incisos anteriores, y de ser solicitado por el asistente, se le entregará el programa del curso, debidamente autenticado.